Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la demandada ciudadana ROSANA MARIA MARQUINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.690, asistida por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.789, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.