declaro la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2013, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, formulada por el ciudadano MIGUEL JESUS ORTEGA ORTIZ. Así se establece.