El Tribunal declaró CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad e interés opuesta por la presunta agraviante, abogada MORELLA COROMOTO ALTUVE PEÑA, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública constitucional. Asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON ERNESTO PUENTES UZCATEGUI y ALDREY DEL SOCORRO MENDOZA CARRILLO, contra la abogada MORELLA COROMOTO ALTUVE PEÑA, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Y acordó dictar oficiosamente medida cautelar provisional, a los fines de proteger el derecho del productor rural, por cuanto en la finca objeto del presente amparo constitucional existe producción agro-alimentaria; hasta tanto el proceso administrativo del derecho de permanencia solicitado por ante el Instituto Nacional de Tierras, por el ci.....