El Tribunal declaró SIN LUGAR la demanda propuesta por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN ENRIQUE RAMÍREZ GUTIERREZ, YADIRA DEL VALLE RAMÍREZ GUTIERREZ y WILLIAN LUBIN RAMÍREZ GUTIERREZ y la ciudadana GLERIKA DEL CARMEN RONDON DE RAMÍREZ, contra la ciudadana JULIA ENGRACIA RAMÍREZ DE CACIQUE, por deslinde. Asimismo, dejó sin efecto el lindero provisional fijado el 12 de mayo de 2006, por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y CONDENÓ a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.