RATIFICANDO la medida autónoma de protección a la producción, sobre el lote de terreno ubicado al lado de la avenida Francisco Antonio Uzcátegui, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, decretada en fecha 02 de julio de 2012, a favor del ciudadano ULISES GUILLERMO BARRIOS RONDON, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agroproductiva la cual se extiende hasta dos años, a partir de la fecha de la publicación de la decisión. Así se decide.