El Tribunal considera que es conveniente agotar la vía administrativa quedando en suspenso el asunto en la sede jurisdiccional con la finalidad de garantizar los principios constitucionales agrarios, dada la importancia de lo que significa la declaratoria del derecho de permanencia, y de esta manera evitar cualquier acto que sea contrario a la función social de la tierra, el uso racional de la tierra, los recursos naturales, la biodiversidad y la vocación del uso de la tierra.