aceptó la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2013, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 8 de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2013, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actor.....