este Tribunal niega dicha solicitud de perención, en virtud de que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente proceso está sentenciado por cuanto en fecha 14 de agosto de 2015, se dictó sentencia decretando medida de protección a la producción agroalimentaria solicitada por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda El Amparo, ubicado en el sector Km 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (242 has. Con 0028 m2) (folios 136 al 144, primera pieza); y ratificada en fecha 14 de octubre de 2015, mediante decisión la cual se encuentra inserta a los folios 155 al 163, primera pieza, indicándose en la misma que dicha medida es por un lapso de veinticuatro (.....