El Tribunal decretó medida provisional de protección a la producción, solicitada por el ciudadano GERARDO VERGARA LOBO, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del terreno ubicado en el sitio denominado "Llano El Amparo", sector El Pozo, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el cual forma parte de otro de mayor extensión, en una extensión aproximada de una (1) hectárea, comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera, limita con terrenos de Rosario Hernández; pie, con terreno en parte de Roberto Santiago y en parte con terreno de Primitivo Alvarado; costado derecho, en parte con terreno de Rosario Hernández, separado por cerca de alambre y en parte con terreno que es o fue de Rafael Santiago.....