El Tribunal declaró la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2010, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordenó admitir por auto separado la solicitud de entrega material, formulada por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ CALDERON.