En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entró en vigencia el procedimiento ordinario agrario establecido en dicha Ley; y en virtud de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 eiusdem, la presente causa debe sustanciarse conforme a dicho procedimiento, declara la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a excepción de la decisión de fecha 21 de junio de 2013, mediante la cual declinó la competencia y los actos subsiguientes a dicha decisión, es por lo que se hace menester reordenar el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exi.....