El Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento de deslinde y tercería incoado por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, contra los ciudadanos OLGA MUÑOZ DAVILA DE BALZA, JHONNY BALZA MUÑOZ, LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, FATIMA COROMOTO BALZA MUÑOZ y el menor DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, representado por su legitima madre KANIANY CONTRERAS RONDON, como tercero adhesivo. Y declinó la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia territorial en el Estado Mérida.