El Tribunal decretó medida provisional de protección a la producción, solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ANDRADE RIVAS, FELIX VALOY ANDRADE RIVAS, HECTOR DE JESUS ANDRADE RIVAS, EVENCIO ENRIQUE ANDRADE RIVAS y NORATO LOBO RIVERA, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno de aproximadamente tres (3) hectáreas, en una finca denominada La Playa, sector Misasote de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Mérida, y ordenó a los ciudadanos asociados perturbadores, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros.