Este Juzgado, declaró la validez del auto de admisión de la demanda y demás actuaciones cumplidas ante el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Juicial del Estado Zulia; dejó sin efecto el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda ordenado por el Tribunal declinante en el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de diciembre de 2005, y se acuerdó ordenar nuevamente, por auto separado, la citación de los reos para que comparezcan a dar contestación a la demanda dentro del lapso señalado más el término de distancia previsto en la precitada disposición, así como librar la correspondiente compulsa. Así se decide.