PRIMERO: Se decreto medida cautelar de protección a la producción, a favor de la ciudadana TOMASA ROJAS DE DUGARTE, domiciliada en la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en la aldea El Arenal de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana .....