El Tribunal reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; asimismo, repunó la causa al estado de que los actores presenten nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 210 eiusdem.