El Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la cuantía y del territorio para seguir conociendo la causa, por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que le fue deferida por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 23 de febrero 2010 y, se avocó al conocimiento de este proceso. Se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciándose al Tribunal declinante. Advirtiéndose a las partes que, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esta misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.