declarandose improcedente la solicitud de medida de secuestro, realizada por la abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, en representación del ciudadano PRESBITERIO JESUS ALBERTO QUINTERO, por cuanto este Tribunal en fecha 22 de junio de 2009, decretó medida de protección a la producción en el mismo lote de terreno, específicamente en la solicitud Nº 226, formulada por el ciudadano BLAS ANTONIO GONZALEZ OSUNA, y en la misma se aperturó incidencia la cual no ha sido resuelta