este Tribunal por auto de fecha 19 de diciembre de 2016 (folio 302, segunda pieza), y a tenor de lo establecido en el mencionado 778, procedió a fijar el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha, para proceder al nombramiento del partidor, lo cual debió efectuarse el día miércoles, 18 de enero de 2017, no habiendo comparecido ninguna de las partes. En consecuencia, en virtud de que la última parte del tantas veces mencionado artículo 778 de Código de Procedimiento Civil, indica que "Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco día siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento". Es por lo que este Tribunal acuerda emplazar a las partes para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de nombrar el partidor. Así se decide.