este Despacho procedió a fijar oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar, lo cual se evidencia de la respectiva acta que riela a los folios 178 al 183, primera pieza, indicándose en la misma que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha audiencia, se fijarían los hechos y límites en los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida. Ahora bien, en la oportunidad legal, es decir, el lunes, 16 de enero de 2017, se procedió a fijar los hechos y límites correspondientes, obviándose mencionar sobre la reconvención propuesta por la parte demandada; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de fijar nuevamente los hechos y los límites .....