El Tribunal decretó la medida cautelar innominada provisional de protección a la producción, solicitada por el ciudadano EVELIO ANGEL AVENDAÑO FLORES, asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejorar alimentación y desenvolvimiento del ganado por toda la finca lo que dará como resultado una mayor producción y engorde de animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno con vocación agraria, ubicado en el sector Caño Seco, jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, denominado fundo La Esperanza.