El Tribunal declaró la validez de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual declinó la competencia, y demás actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a excepción del auto de fecha 28 de noviembre de 2008 (folio 32), mediante el cual ordenó la citación de la parte demandada, y consecuencialmente, se ordenó la admisión de la demanda.