El Tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda, propuesta por los ciudadanos CARMEN TERESA PRADA DE CARRERO, VICTOR MANUEL PRADA MOLINA, LUIS ELBANO PRADA MOLINA, MARIA GRACIELA PRADA MOLINA, RAFAEL ANGEL PRADA MORENO y ANA EDUVIGIS PRADA DE CONTRERAS, contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA MOLINA VIVAS, dictado en fecha 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como la de los demás actos subsiguientes a dicho auto, cumplidos en el Tribunal declinante, a excepción de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual repuso la causa e indicó al Tribunal de la causa declinara para ante este Juzgado la competencia por la materia, y los actos subsiguientes a dicha decisión (folios 325 al 352, segunda pieza); .....