Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUINTERO NOGUERA. En consecuencia no se ordena el desalojo de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUINTERO NOGUERA, ya identificada, del inmueble, ubicado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 13, con calle 12, No. 12-04, signada con el No. Catastral 8442, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo desalojo se demanda por incumplimiento de pago de pago de cánones de arrendamiento, de conformidad con el artículo 34 literal a) de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por .....