Este tribunal no le decreta la medida de secuestro sobre el vehiculo ya identificado, por ser la opción a compra un compromiso donde cada una de las partes se obliga frente a la otra a cumplir una determinada contraprestación, cumplida la misma ambas partes perfeccionan la venta de manera irrevocable; por lo que este tribunal no decreta la medida de secuestro por improcedente no encentrándose su petición en el presupuesto de hecho.