Este Tribunal observa, que el demandado de autos conviene en la demanda y ofrece a la demandante el pago de su acreencia demandada mediante la figura de la Dación en Pago, lo cual fue aceptado por la demandante. Siendo que el convenimiento versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 18-05-2010, y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad del demandado. No ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandante lo solicite.