Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE; interpuesta por la parte actora ciudadano FAYSALE EL KOUNTAR KOUNTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.249.249, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, contra la ciudadana YAMILE ARENAS DE LOZADA, colombiana residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.988.180, del mismo domicilio. En consecuencia, no se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en un local comercial y galpón anexo en la parte trasera del inmueble, ubicado en la margen norte de la carretera panamericana, Edificio No. 1-196, local No. 3, frente a la Estac.....