Este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se suspende la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 26-01-07, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos antes identificado y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo convenido