Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se cumplió con la citación de la parte demandada, se acuerda notificar a la parte actora y/o su apoderado judicial, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.