Este Tribunal DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad de la demandada AMISOLAY DE VALERO, ya identificada, por auto de fecha 12-07-06 y no ejecutada. Se acuerda la notificación del demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.