. Observándose de los autos que si obra contrato de arrendamiento en forma privada y escrita, que sería la prueba del derecho que reclama y que le asiste de demandar el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, pero la acción de desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, es una figura jurídica expresamente regulada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para los contratos a tiempo indeterminado, que no prevé el secuestro del inmueble, sino la entrega del inmueble en caso de ser declarada con lugar la acción de desalojo; como si lo prevé el artículo 39 y 40 de la misma ley arrendaticia, cuando vencido el contrato de arrendamiento a tiempo determinado e insolvente el arrendatario en el pago oportuno de sus cánones arrendaticios, el propietario del inmueble puede pedir el secuestro del inmueble, perdiendo el arrendatario el beneficio de la.....