. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste del procedimiento y no se requiere notificación a la demandada empresa mercantil INVERSIONES ONOFAR, C. A. Que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación en lo que se refiere al desistimiento del procedimiento, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.