Por cuanto lo ciudadanos ADRIANA ISABEL SANABRIA SUAREZ y JUNNER ALEXANDER CARINGI NAVA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.357.031 y 11.22.782, no comparecieron en la oportunidad señalada para manifestar su voluntad como lo establece el articulo 762 del Código de procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena archivar el presente expediente.