en el desalojo el actor solo persigue que el tribunal ordene la entrega del inmueble, no se espera el resultado de la sentencia para ver si se devuelve la posesión precaria o no; por ello no se justifica la medida de secuestro en el juicio de desalojo, en el cual procede la entrega efectiva del inmueble una vez firme la sentencia que declara con lugar la demanda. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud y fundamentada en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por considerarla improcedente.