Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo este un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, observándose que desiste solo del procedimiento y no requiere del consentimiento de los demandados por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda, aunado al hecho de que no ha sido materializada la citación; además que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y la parte demandante tiene capacidad para disponer de esos derechos y versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acuerda conforme a lo solicitado el desglose de los instrumentos originales que rielan a los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18, dejándose en su lugar copias fotostáticas .....