Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 25-10-2011, sobre bienes muebles propiedad de la demandada DAYANA DEL VALLE VALERO CADENAS, ya identificada (folio 8) y no practicada. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que remita a este Despacho en el estado en que se encuentra el exhorto librado con Oficio No. 5.100-2434, de fecha 08-11-2011.