Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Por cuanto las partes procesales actora y demandada no indicaron el domicilio procesal exacto, donde cumplirse con la notificación, se acuerda de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento que el Alguacil de este tribunal la fije en la sede de este tribunal. Líbrese boleta de notificación. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.