Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana CONSUELO VERA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.202.415, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano OLINTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.295.278, de este mismo domicilio. Como consecuencia de la anterior daclaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del antiguo Distr.....