este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de secuestro cuya suspensión pide no fue decretada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo convenido.