Por todo lo expuesto este tribunal declara sin lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, por caducidad de la acción propuesta. De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4°, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación si esta no fuere interpuesta. Apelada que sea la presente decisión la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes aquel en que se haya oído la apelación en un solo efecto.