Por tal razón este tribunal por cuanto el convenio tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara extinguida la obligación que dio origen a la demanda da por terminado el proceso, y homologa el convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo convenido. Se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 04-06-07 y no ejecutada.