Este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EVER GEOVANNY NAVARRO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.685.691, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por la ciudadana NELLY TERESA ROJAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.655.724. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 09 de febrero del año 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estad.....