Como se observa es una disposición de orden público de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes pues está involucrado el orden público, y la presente solicitud fue formulada por ambos cónyuges como si se tratara de una separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decisión remítase con Oficio al Archivo Judicial.