La demandante alega que en el precitado contrato de arrendamiento convinieron que el plazo del contrato es por seis meses prorrogable a voluntad de las partes por un plazo igual y sucesivo, que cuando una de las partes decidiera poner fin al contrato, debía notificar a la otra con 30 días de anticipación al vencimiento de la prórroga contractual. Observando el tribunal, que si bien es cierto que acompaña al escrito libelar recibo de Ipostel (folio 6), de fecha 19-02-10, dirigido a ADA MARGARITA MERCADO, pero entregado a EVELYN DIAS, en la misma fecha, persona distinta de la arrendataria; cuando la cláusula Cuarta, contiene que se debe notificar por escrito a la arrendataria la voluntad de la no prorroga contractual para dar inicio a la prórroga legal. Siendo que el arrendador demandante crea una situación confusa al buscar la aplicabilidad del artículo 40 de la ley arrendaticia a través del artículo 39 arrendaticio, toda vez que alega haberle notificado a la arrendataria la conc.....