Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana BERSALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.029.920, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.704.550, Inpreabogado No. 70.195, contra la ciudadana YULEIMA ESPERANZA VIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este mismo domicilio, en su condición de arrendataria. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.....