Por las razones que anteceden, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR INADMISBLE, interpuesta por la parte actora ciudadano RAMON OSWALDO VIVAS SANCHEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana MARIA BERNARDA BRITO ROJAS. En consecuencia no se ordena el desalojo de la demandada ciudadana MARIA BERNARDA BRITO ROJAS, ya identificada, del inmueble arrendado, conformado por un inmueble que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Ligia Játiva, Vereda 4, No. 1-11, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuyo desalojo demanda, de conformidad con el artículo 34 literal a) de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios