Por haber transcurrido más de doce (12) años desde la fecha en que entró en mora la obligación, quién aquí decide comparte y por tal aplica, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1076-01, de fecha 01 de Junio de dos mil uno, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el sentido de declarar extinguida la acción en todos aquellos procesos que se encuentren paralizados en estado de sentencia y sin impulso del actor, y que haya transcurrido el lapso de prescripción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PERECIDA LA ACCION Y POR CONSIGUIENTE EXTINGUIDO EL PROCESO