ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL EMIRO CAMACHO ANGULO, DIANA DEL CARMEN CAMACHO NEWMAN y LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.940.829, V-19.848.596 y V-16.020.413 respectivamente, en su condición de Esposo y Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante CARMEN ROSA NEWMAN DE CAMACHO, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.447.654, quien estuvo domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida