este Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda Desalojo de Inmueble (Local Comercial) interpuesta, por las ciudadanas: NORAIMA MELINA DIAZ CONTRERAS Y NELY CONTRERAS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.605.341 y V-8.770.572, domiciliadas en el inmueble Nº 50 de la Avenida Eutimio Rivas, del Sector Puerto Rico, Parroquia Santa Cruz de Mora jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado: EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.391, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.098, en contra de la ciudadana: CAROLINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.454 y civilmente hábil, toda vez que si bien es cier.....