JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Población de Santa Cruz de Mora, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-
201º y 152º
Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO CHACON RAMIREZ Y DARIANA PICON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.234.460 y V-18.577.917, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, Inpreabogado Nº 105.734, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.256, del mismo domicilio y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez.....